Disposición adicional quinta. Determinación de la normativa técnica aplicable al sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicabilidad del sistema de prevención y seguridad en materia de incendios establecido por la presente Ley y las normas que la desarrollen de conformidad con los artículos 8, 14, 15 y 16, a los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, tanto en lo que se refiere a nuevas construcciones como a obras de reforma de las existentes, les es exigible el cumplimiento de la normativa técnica en materia de seguridad en caso de incendio vigente en la fecha de solicitud de la licencia de obras.
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