Disposición adicional quinta. Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas (FEAD).
Disposición adicional quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia hasta el año 2023, y debido a su especial finalidad, las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos y financiadas por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD) tendrán el mismo régimen de anticipos por parte del Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria, para las operaciones financiadas por fondos FEAGA y FEADER.
La cantidad máxima anual a anticipar será de 100 millones de euros. Las cantidades dispuestas deberán ser reintegradas en un plazo inferior a seis meses desde la efectiva disposición de las mismas.
Más artículos de Ley 22/2021
- ← Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos para investigación, desarrollo, innovación y digitalización.
- → Disposición adicional sexta. Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organ…
- Ver la norma completa: Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.