Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos para investigación, desarrollo, innovación y digitalización.
Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Durante la vigencia de estos presupuestos, la concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización» y del programa 42LB.C12.I02 «Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial e I+D+I» no requerirá de la autorización prevista en la letra a) del apartado Uno de la disposición adicional segunda «Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» de esta ley, cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.