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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Supresión del ente Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).

Disposición adicional quinta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

Uno. Se autoriza la supresión del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec), cuyas funciones serán asumidas por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), de conformidad con lo que se establezca en los estatutos de dicha agencia.

Dos. La supresión del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) se llevará a cabo por decreto del Consejo de la Xunta, en el que se determinará el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, así como las medidas aplicables al personal funcionario y laboral que esté prestando servicios en el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) en el momento de la supresión. A efectos presupuestarios, esta supresión implicará la integración de las partidas económicas y funcionales de gasto de los presupuestos del Cixtec en los presupuestos de la Amtega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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