Disposición adicional cuarta. Supresión del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Uno. Se suprime el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia, regulado en el artículo 30 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Dos. El personal funcionario de carrera perteneciente al indicado cuerpo de letrados se integra en la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma, subgrupo A1, prevista en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con garantía de su grado personal consolidado y de su antigüedad.
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