Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. · BOE-A-2003-10524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
Los miembros de la carrera judicial y fiscal de Ceuta, Melilla e islas del archipiélago canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, tendrán derecho a percibir los incrementos anuales por trienio reconocido, previstos en concepto de indemnización por residencia, para el sector público estatal. El resto de las cuantías que hasta el momento se venían percibiendo por este concepto quedan integradas en el complemento de destino por circunstancias especiales previsto en el artículo 5 de esta ley.
La revisión de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal dará lugar a la correspondiente actualización por el Gobierno de las cuantías que perciban los miembros de la carrera judicial y fiscal por circunstancias especiales asociadas al destino.