Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
El Registro de Productos Enológicos queda sin efectos en Cataluña, y, por lo tanto, no es exigible inscribir en el mismo los productos fabricados o comercializados en Cataluña.