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Ley Derogada

Disposición adicional quinta. Plan estratégico para el herri-kirolak, la pelota vasca y el remo.

Disposición adicional quinta de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con el fin de impulsar el desarrollo del herri kirolak, la pelota vasca y el remo en banco fijo en la Comunidad Autónoma, el Gobierno Vasco aprobará en el plazo de un año un plan estratégico. Dicho plan, en el que intervendrá las federaciones vascas implicadas, el Consejo Vasco del Deporte y demás agentes relacionados con dichas modalidades, contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Objetivos del plan.

b) Medidas para la consecución de dichos objetivos.

c) Responsabilidades de las diferentes entidades públicas y privadas en orden a la ejecución de dichas medidas.

d) Plazos de ejecución del plan.

e) Procedimiento y plazos para la revisión del plan.

f) Promoción exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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