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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Referencia a servicios de comunicaciones electrónicas en otras normas.

Disposición adicional quinta de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2022-10757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

Texto consolidado

Las referencias a los servicios de comunicaciones electrónicas efectuadas en otras normas previas a la vigencia del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas se entenderán realizadas a las distintas clases de servicios de comunicaciones electrónicas que establece el citado Código (servicio de acceso a internet, servicio de comunicaciones interpersonales basado en la numeración, servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración y servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales). En función de la naturaleza y características de cada servicio en concreto y de la finalidad que persiga dicha normativa, se tendrán en cuenta al efecto los derechos y obligaciones que el mencionado Código Europeo y la presente ley asocian a cada clase de servicio de comunicaciones electrónicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

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