Disposición adicional quinta. Equivalencia de cuerpos y escalas de las administraciones públicas vascas.
Disposición adicional quinta de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
Con el fin de facilitar la movilidad del personal empleado público, el Gobierno Vasco, previo examen por parte de la Comisión de Coordinación del Empleo de Euskadi, procederá a establecer las condiciones en las que el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley pueda participar en aquellas convocatorias que para la provisión de puestos de trabajo efectúen las distintas administraciones públicas vascas.
A estos efectos, se deberá identificar la analogía existente entre las funciones que correspondan a los cuerpos y escalas de la administración de origen y los de la administración convocante o destino, y el nivel de titulación exigido para el acceso a ellos.
Dicho desarrollo reglamentario contendrá necesariamente la equivalencia entre los diferentes cuerpos, escalas, subescalas y especialidades de las distintas administraciones públicas vascas.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.