Disposición adicional quinta. Definición de conceptos jurídicos establecidos en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. · BOE-A-2019-363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
A los efectos de lo indicado en el artículo 111, se define el siguiente término:
«Temporalidad de régimen de explotación»: Podrá fijarse la temporalidad de los usos, obras o instalaciones provisionales por alguna de las siguientes vías:
a) Remitiéndolos a una fecha fija cierta.
b) Por el transcurso de un plazo.
c) Al cumplimiento de un hecho futuro cierto, pero indeterminado en el tiempo.
En cualquier caso, será el ayuntamiento el que discrecionalmente optará por alguna de estas tres vías, pudiendo en todos los casos, y especialmente en el último, requerir a su titular de manera motivada para que, en cualquier momento, proceda a su suspensión o demolición y sin que este tenga derecho a indemnización alguna.
Uno. A los efectos de lo indicado en el artículo 112 se define el siguiente término:
«Incumplir alguna condición normativa»: Incumplimiento de determinaciones presentes en la ordenación territorial y en la planificación urbanística.
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