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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Mejora de la calidad en la atención al consumidor en las solicitudes de nuevos suministros de energía eléctrica en alta tensión o de ampliación de los existentes, realizadas por empresas.

Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. · BOE-A-2019-363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

En un plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de energía, deberá haber realizado las actuaciones de impulso necesarias para la suscripción de convenios de colaboración con las diferentes empresas de distribución de energía eléctrica que operan en la Región de Murcia, que tendrán por objeto la reducción de los plazos máximos reglamentariamente establecidos para la comunicación por escrito, por la empresa distribuidora al solicitante del punto de suministro y las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo.

En todo caso, el convenio de colaboración regulará un sistema para la resolución de discrepancias entre el solicitante y la empresa distribuidora, en relación con el documento que contenga el punto de suministro y las condiciones técnico-económicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

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