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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Instalación de ascensores y viviendas de uso exclusivo para personas con discapacidad.

Disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

Texto consolidado

La exigencia de la instalación de ascensor en los edificios de vivienda de obra nueva se ajustará a lo establecido en el apartado I.B.3.4 («Ascensores») del anexo I de las Normas de habitabilidad de viviendas NHV-2010, del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.

En las viviendas de obra consolidada se estará a lo dispuesto en la Ley de propiedad horizontal, así como en las actualizaciones de la regulación autonómica correspondiente que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-17.

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