Disposición adicional quinta. Instalación de ascensores y viviendas de uso exclusivo para personas con discapacidad.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.
Texto consolidado
La exigencia de la instalación de ascensor en los edificios de vivienda de obra nueva se ajustará a lo establecido en el apartado I.B.3.4 («Ascensores») del anexo I de las Normas de habitabilidad de viviendas NHV-2010, del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
En las viviendas de obra consolidada se estará a lo dispuesto en la Ley de propiedad horizontal, así como en las actualizaciones de la regulación autonómica correspondiente que resulten de aplicación.