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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

Texto consolidado

Las fundaciones preexistentes de competencia autonómica constituidas a fe y conciencia estarán sujetas a los preceptos de la presente Ley, salvo aquellos cuya aplicación suponga, en virtud de lo dispuesto expresamente por el fundador, el cumplimiento de una condición resolutoria que implique la extinción de la fundación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

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