Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 25 de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, quedando redactado en la forma siguiente:
«1. El Gobierno de Canarias establecerá el régimen de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas destinadas a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales.
2. Podrán celebrarse convenios con las entidades locales canarias y con las entidades colaboradoras para la prestación de servicios sociales. Dichos convenios tendrán el plazo de vigencia plurianual que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o prestaciones de servicios sociales, sin perjuicio de que puedan celebrarse con otra vigencia para actuaciones específicas o singulares.
3. Para la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias u otras prestaciones económicas para la ejecución de programas, servicios o actuaciones de servicios sociales, será requisito necesario que los mismos se ajusten a la planificación y programación aprobadas por los órganos competentes de la Administración Pública autonómica.»