Disposición adicional quinta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes privados.
Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad privada podrán rescindirse, previa su declaración como montes protectores y consiguiente inclusión en Registro de montes protectores, produciéndose por efecto de la inscripción la condonación de la deuda que se mantenga a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio. Con la declaración de monte protector queda extinto el derecho de la Administración autonómica al vuelo creado con el consorcio o convenio forestal, si bien el propietario estará obligado a la elaboración y aprobación de un instrumento de gestión en el plazo de cinco años desde la declaración como monte protector.
2. Excepcionalmente, por razones de interés público, el Gobierno de Aragón podrá declarar la utilidad pública, a los fines del ejercicio de la potestad expropiatoria para su incorporación al dominio público forestal, de los montes de propiedad privada consorciados o conveniados cuyas características los hagan susceptibles de ser catalogados, previa audiencia de su titular y mediante la acreditación de tal circunstancia en el expediente a que dé lugar esa declaración.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2017
- ← Disposición adicional cuarta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos.
- → Disposición adicional sexta. Rescisión onerosa de consorcios o convenios de repoblación en montes públicos o privados.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.