Disposición adicional quinta. Resolución aplicable al ajuste retributivo por productos y servicios conexos en el periodo 2027-2032.
Disposición adicional quinta de la Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2026-19427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-19.
Texto consolidado
Para el período regulatorio 2027-2032, el ajuste retributivo por productos y servicios conexos se hará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 31 de julio de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos, incluido el valor de los parámetros establecidos en el apartado 4 de su anexo I.
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