Disposición adicional quinta. Ámbito de aplicación del procedimiento para la incorporación de nuevas materias primas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-15.
Texto consolidado
El procedimiento previsto por la disposición adicional cuarta de la presente Circular no será de aplicación a las materias primas cuyo doble cómputo ya hubiera sido reconocido mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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- Ver la norma completa: Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.