Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España».
Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Uno. La celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España, regulado en el Estatuto del Organismo Autónomo aprobado por Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano administrativo al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
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