Disposición adicional quincuagésima tercera. Reprogramación de la deuda contraída con la República Dominicana.
Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza la reprogramación bilateral o multilateral de la deuda contraída por la República Dominicana frente al Banco de España, derivada del caducado Convenio de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República Dominicana de 5 de marzo de 1974, y en cuya posición acreedora se subrogó el Estado español mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
El Instituto de Crédito Oficial, como entidad gestora del citado crédito, comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado, para su registro en Contabilidad Nacional, cualquier alteración del valor actualizado neto del crédito derivada de la reprogramación.
Más artículos de Ley 2/2004
- ← Disposición adicional quincuagésima segunda. Condonación de la deuda contraída con la República de Guinea Ecuatorial.
- → Disposición adicional quincuagésima cuarta. Condonación de la deuda contraída con la República del Senegal.
- Ver la norma completa: Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.