Disposición adicional quincuagésima segunda. Condonación de la deuda contraída con la República de Guinea Ecuatorial.
Disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza la condonación de la deuda contraída por la República de Guinea Ecuatorial frente al Banco de España, derivada del caducado Acuerdo Comercial y de Pagos entre España y la República de Guinea Ecuatorial de 15 de junio de 1973, y en cuya posición acreedora se subrogó el Estado español mediante la Disposición adicional decimoctava de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. El importe máximo de esta condonación asciende a 9.808.862,40 dólares USA, de los que 7.852.563,94 dólares USA serán incluidos en un Programa de Conversión de deuda en Proyectos de Interés Social en Guinea Ecuatorial.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.