Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela».
Disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Uno. La celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela», tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de los dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, competencia del Consorcio creado a estos efectos.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Más artículos de Ley 39/2010
- ← Disposición adicional quincuagésima quinta. Medidas para el fomento del transporte aéreo en Canarias.
- → Disposición adicional quincuagésima séptima. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura.
- Ver la norma completa: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.