Disposición adicional quincuagésima séptima. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.
Disposición adicional quincuagésima séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las referencias a la edad mínima o a la de 65 años que se contienen en los artículos 112 bis, 161 bis 1 y 2, 166.1 y 2.f) y disposición adicional trigésima segunda se entenderán efectuadas a la edad que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161.
Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1994
- ← Disposición adicional quincuagésima sexta. Lesiones permanentes no invalidantes.
- → Disposición adicional quincuagésima octava. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profe…
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.