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Real Decreto Legislativo Derogada

Disposición adicional quincuagésima séptima. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.

Disposición adicional quincuagésima séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las referencias a la edad mínima o a la de 65 años que se contienen en los artículos 112 bis, 161 bis 1 y 2, 166.1 y 2.f) y disposición adicional trigésima segunda se entenderán efectuadas a la edad que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161.

Atención: esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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