Disposición adicional quincuagésima séptima. Indemnizaciones por terrorismo.
Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, que sea objeto de un atentado terrorista, será indemnizado conforme a lo establecido en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las víctimas de atentados acaecidos a partir del 10 de noviembre de 2004.
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