Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca».
Disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Uno. La celebración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2020.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.#df-35
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018..
Más artículos de Ley 36/2014
- ← Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la muerte de Miguel d…
- → Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Programa Jerez, Capital mundial del Mot…
- Ver la norma completa: Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.