Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Para atender los gastos ocasionados por aquellas actuaciones que dentro del ámbito de sus competencias deba llevar a cabo la Unidad Militar de Emergencias y que, por su número, extensión o gravedad de los siniestros que las originen, excedan de las dotaciones que la unidad tiene asignadas para su normal funcionamiento en el presupuesto de la Sección 14, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, habilitará los créditos necesarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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