Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar».
Disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Uno. La celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar» tendrá la consideración de acontecimiento excepcional de interés público a los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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- Ver la norma completa: Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.