Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
Disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Uno. La celebración de la «Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será de 1 de julio de 2010 a 1 de julio de 2013.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio creado conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Más artículos de Ley 26/2009
- ← Disposición adicional quincuagésima octava. Adecuar las fechas para los beneficios fiscales aplicables a la Fundación…
- → Disposición adicional sexagésima. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplí…
- Ver la norma completa: Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.