Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote».
Disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Uno. El «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Más artículos de Ley 22/2013
- ← Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de P…
- → Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga».
- Ver la norma completa: Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.