El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional quincuagésima. Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.

Disposición adicional quincuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se continúa con la línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por pymes del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturales con objeto de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios audiovisuales así como proyectos culturales y creativos, contribuyendo a la generación de empleo en un sector estratégico de alto potencial y futuro en los próximos años.

Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre y la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.

Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Cultura y Deporte previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un periodo máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Cultura y Deporte regularán, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios y procedimientos de control que esta deberá establecer para la concesión de los correspondientes préstamos participativos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición.

Tres. La dotación máxima para el ejercicio 2023 de la línea establecida en los apartados anteriores será de 7.500 miles euros y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.12.467I.821.10 (2.500 miles de euros) y 24.04.334C.821.11 (5.000 miles de euros). En ejercicios presupuestarios sucesivos, esta línea se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias equivalentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Más artículos de Ley 31/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 31/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.