Disposición adicional primera. El representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.
Texto consolidado
1. El representante del personal no estará sujeto a mandato imperativo alguno en el ejercicio de sus funciones de carácter representativo. No recibirá instrucciones de ningún órgano o persona del Banco de España. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
2. Será elegido por mayoría simple, mediante sufragio libre, directo y secreto de los empleados de plantilla de la entidad. Será válido el voto por correo.
3. La condición de representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno es incompatible con la de miembro de Comité de Centro de Trabajo o Delegado de Personal, miembro del Comité Nacional de Empresa o de la Asamblea de Representantes de los Trabajadores. Asimismo, es incompatible con la de Delegado Sindical.
4. Será elegido por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
5. Su mandato sólo podrá ser revocado por decisión del personal que lo haya elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. La revocación no podrá plantearse en los seis primeros meses del mandato.
6. El representante del personal, en el momento de presentar su candidatura para el proceso electoral y durante el plazo de su mandato, deberá cumplir y mantener los siguientes requisitos: Ser empleado en activo del Banco de España y haber prestado servicios efectivos en la entidad durante un período mínimo de diez años, los cinco últimos de forma ininterrumpida.
7. Prestará promesa o juramento ante el Consejo de Gobierno de mantener el secreto de las deliberaciones y no podrá delegar en ninguna persona su asistencia al mismo.
8. Está sometido al régimen de incompatibilidades, limitaciones y secreto que establece la legislación vigente.
9. Cesará:
a) Por expiración del plazo de cuatro años para el que fue elegido.
b) Por renuncia, que surte efectos por la mera notificación al Gobernador.
c) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser representante del personal.
d) Por jubilación como empleado.
e) Por pase a la situación de cualquier tipo de excedencia o permiso sin sueldo, que le impida asistir a cualquier sesión del Consejo como empleado en activo.
10. En caso de producirse vacante por cualquiera de las anteriores causas o por fallecimiento, se iniciará inmediatamente un nuevo proceso electoral. Únicamente en el supuesto de que el cese se produzca por expiración del plazo de cuatro años para el que fue elegido, el proceso electoral se iniciará dos meses antes de la fecha prevista del cese por expiración del mandato. No hay sustitución automática en el puesto de representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno.
11. El representante del personal, por carecer de la condición de Consejero, no podrá ejercitar las facultades inherentes a la misma. Tiene voz y no voto.
12. Percibirá las dietas que le correspondan por su asistencia a los Consejos, sin perjuicio de su retribución como empleado del Banco de España. Serán a cargo del Banco de España los gastos que se vea obligado a realizar para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5716.