Disposición adicional primera. Aplicación de lo previsto en el artículo 1.Dos a los órganos a los que resulta de aplicación el artículo 27 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. · BOE-A-2010-8228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-25.
Texto consolidado
Los Presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas comunicarán al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días desde la publicación del presente Real Decreto-Ley, la reducción a aplicar a las retribuciones a devengar por los miembros a que hace referencia el mencionado artículo 27 con efectos 1 de junio y hasta el mes de diciembre.
En tanto esta comunicación no se produzca, se devengarán a cuenta las retribuciones vigentes de conformidad con lo previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
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