Disposición adicional primera. Establecimiento de tarifas y peajes.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.
Texto consolidado
Los precios aplicados por la «Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima» como contraprestación de los servicios prestados a clientes situados en territorios no peninsulares, revestirán la forma de tarifas o peajes que serán aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Ministro de Economía.
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