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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 44. Mutuas e incapacidad temporal.

Artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

Texto consolidado

A los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre expedición de altas médicas en los procesos de incapacidad temporal por los Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se entenderá referido a los Médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto del personal al servicio de los asociados a éstas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Redactado el epígrafe conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12137

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

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