Disposición adicional primera. Mercado interbancario de depósitos.
Disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.
Texto consolidado
El mercado interbancario de depósitos no quedará sujeto a las normas de esta ley. Corresponderá al Banco de España la regulación y supervisión del funcionamiento de dicho mercado.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2015
- ← Artículo 334. Tratamiento de los clientes.
- → Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de las emisiones de las Diputaciones Forales del País Vasco.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.