El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.

Disposición adicional primera del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. · BOE-A-2005-14803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales se determinarán conforme a lo establecido en su normativa específica.

2. Las referencias realizadas a órganos del Estado se entenderán aplicables, cuando sean competentes por razón de la materia, a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Más artículos de Real Decreto 939/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 939/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.