Disposición adicional primera. Retribuciones de los miembros del Consejo Asesor.
Disposición adicional primera del Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea. · BOE-A-2019-3908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-20.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración ni compensación alguna por el ejercicio de las funciones que se les atribuyen en virtud del presente real decreto.
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