Disposición adicional primera. Régimen jurídico de las presas, embalses y balsas mineras.
Disposición adicional primera del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-21.
Texto consolidado
Las presas, balsas y embalses que almacenen estériles mineros y las de residuos se regirán por su legislación específica.
Se numera por el art. 1.41 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779.
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