Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del presente Real Decreto las cooperativas mencionadas en los trece apartados del artículo 116.1 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, podrán aplicar, con efectos de 1 de enero de 1992, la normativa del Reglamento adjunto sobre límites al interés abonable por las aportaciones al capital social y dotaciones estatutariamente obligatorias al Fondo de Reserva.