Disposición adicional primera. Información de centros acreditados.
Disposición adicional primera del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. · BOE-A-2010-10154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-05.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Sanidad y Política Social de los centros que se acrediten conforme a lo previsto en el artículo 4 de este real decreto.