Artículo 7. Emisión de dictámenes preceptivos.
Artículo 7 del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. · BOE-A-2010-10154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-05.
Texto consolidado
En los supuestos en que la interrupción voluntaria del embarazo se practique por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, los dictámenes emitidos con carácter previo por especialistas distintos del que practique o dirija la intervención deberán ir acompañados de las pruebas diagnósticas que, en cada caso, fundamenten el dictamen.
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