Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1988-18672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.
Texto consolidado
Lo regulado en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, de Concierto Económico con el País Vasco, y en el Decre-to-ley 16/1969, de 24 de julio, por el que se regula la aportación de Navarra al sostenimiento de las cargas de la Nación y la Armonización de su Régimen Fiscal con el del Estado.