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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Disposición adicional primera del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística. · BOE-A-2022-16198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-05.

Texto consolidado

1. En el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística; en el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y en la Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística, las referencias a los siguientes órganos se actualizan de la siguiente forma:

a) La Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios por la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.

b) La Dirección General de Productos Estadísticos por la Dirección General de Estadísticas de la Población.

c) Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística o su Director por la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística o su titular.

2. En la Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística, las referencias realizadas al Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística se entenderán hechas a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-05.

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