Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El recargo del 5 por 1.000 sobre las primas recaudadas por las Entidades aseguradoras, regulado en la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, y convalidado por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, será gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.