Disposición adicional primera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2017-8753
Atención: Real Decreto 725/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
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