Disposición adicional primera. Constitución de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.
Disposición adicional primera del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria. · BOE-A-2013-10369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-06.
Texto consolidado
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, «Aena Aeropuertos, S.A.» requerirá a los órganos competentes para la designación de los miembros de los respectivos Comités y a sus suplentes.
Sin perjuicio de cual sea el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía para efectuar la designación de los vocales que corresponda, la solicitud de Aena Aeropuertos, S.A. se realizará a través del Consejero de Aeropuertos o de Transportes, según sea el caso, de la respectiva comunidad o ciudad autónoma.
2. La sesión constitutiva del Comité de Coordinación Aeroportuaria se celebrará:
a) Una vez designados los vocales y sus suplentes, o
b) Transcurrido el plazo de tres meses desde que Aena Aeropuertos, S.A. hubiera requerido la designación sin que esta se haya producido y siempre que, al menos, esté designado un tercio de los miembros del Comité, incluidos los miembros natos.
3. Los Comités iniciarán el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se constituyan.
Más artículos de Real Decreto 697/2013
- ← Artículo 11. Composición y funciones de las Comisiones de Coordinación de aeropuerto.
- → Disposición adicional segunda. Gastos de funcionamiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.