Artículo 11. Composición y funciones de las Comisiones de Coordinación de aeropuerto.
Artículo 11 del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria. · BOE-A-2013-10369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-06.
Texto consolidado
1. El comité de Coordinación podrá delegar en las Comisiones de Coordinación de aeropuerto la totalidad o parte de las competencias que tiene atribuidas en lo tocante a ese aeropuerto.
2. Cada Comisión estará integrada por:
a) El director del aeropuerto como miembro de pleno derecho.
b) Un representante de la respectiva comunidad autónoma.
c) Un representante de los municipios del entorno aeroportuario.
La orden de constitución designará los vocales a que se refieren las letras b) y c), o, en otro caso, el procedimiento para su designación.
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