Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales. · BOE-A-2016-11951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-18.
Texto consolidado
Los requisitos de la norma de calidad no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (EEE) ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.