Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. · BOE-A-1995-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-03.
Texto consolidado
Los funcionarios destinados en el extranjero que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la presente norma, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales no derivada de la actualización regulada en el apartado 2 del mismo artículo, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia. Dicho complemento será objeto de absorción por cualquier futura mejora retributiva según determinen las correspondientes Leyes de presupuestos.