Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. · BOE-A-1995-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-03.
Texto consolidado
1. El importe de las retribuciones que, en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto, corresponda percibir a los funcionarios destinados en el extranjero se computará siempre en pesetas, realizándose el pago en esta moneda o en cualquier otra divisa convertible, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. No podrá variarse la divisa de pago en tanto no haya transcurrido al menos un año desde el momento de su fijación, salvo casos excepcionales que deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda.